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Diferencias entre el asilo afirmativo y defensivo

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Si no te encuentras bajo la circunstancia de “temor creíble” de persecución  o de tortura, puedes solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación. Si no solicitas esta revisión ante el juez y este concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede deportarte SIN UN PROCESO DE ASILO DEFENSIVO.

Las personas que intentan ingresar a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada fronterizo terrestre (garita) con Canadá deben primero establecer la elegibilidad para una excepción al Acuerdo de Tercer País Seguro, a través de una entrevista de Evaluación de Umbral, para recibir una entrevista de “temor creíble”.

Si no entran dentro de una excepción al Acuerdo de Tercer País Seguro, pueden ser devueltos a Canadá sin considerar su solicitud de asilo en los Estados Unidos.

Diferencias

La principal diferencia entre estos dos procesos es el inicio del proceso de deportación. El asilo afirmativo se lleva a cabo antes de que comience un proceso de deportación y el asilo defensivo, como su nombre lo indica, en defensa de un proceso de deportación.

  1. Asilo afirmativo:
    • La persona no es colocada en procesos de remoción por un Juez de Inmigración.
    • Presenta afirmativamente el Formulario I-589 a USCIS
    • Es colocada en procedimientos de remoción por un Oficial de Asilo
    • Comparece ante el Oficial de Asilo de USCIS para una entrevista no confrontacional
    • Debe llevar un intérprete cualificado para la entrevista de asilo
  1. Asilo defensivo:
    • La persona no es colocada en procesos de remoción por un Juez de Inmigración.
    • Es colocada en procedimientos de remoción por un Oficial de Asilo.
    • Es colocada en procedimientos de remoción por violaciones de las leyes de inmigración o
      Intentó entrar a los Estados Unidos sin los documentos apropiados y se le encontró tener un “temor real” de persecución y tortura.
    • Comparece ante el Juez de Inmigración de la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración para una vista de confrontación (similar a una vista judicial)
    • Si fue referida por USCIS, la solicitud de asilo que había presentado será enviada al Juez de Inmigración. Si la persona no ha presentado aún la solicitud de asilo, la presentará al Juez de Inmigración.
    • Debe llevar un intérprete cualificado para la entrevista de asilo.

Contacto

Lo más prudente es asesorarte con un abogado experto en migración.

Si necesitas asesoría y soporte legal, puedes consultar estos directorios de abogados que tenemos para ti:

Si tienes dudas del trámite también, puedes llamar a las oficinas de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833, para personas con problemas de audición). Fuera de EEUU, puedes llamar al 212-620-3418.

¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 52 11 58 14