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Qué es el temor creíble y cómo ayuda en el proceso de asilo

Costo: Gratuito
Cuanto tarda: 1 día antes de tu entrevista
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A través de la Solicitud de Defensa de Asilo se realiza el proceso de temor creíble. Lo anterior, se realiza ante un juez de inmigración, bajo el proceso de “Temor creíble” de persecución o tortura.

Para que un procesamiento de asilo, sea defensivo, debes de estar en un proceso de remoción (deportación) en la Corte de Inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

Usualmente, se coloca a las personas en proceso de asilo defensivo en una de las siguientes formas:

  1. Personas que se encuentran en proceso de deportación.
  2. Personas que hayan sido detenidas intentando ingresar a Estados Unidos.
  3. Personas que hayan sido puestas en un proceso expedito de deportación.

El asilo defensivo es diferente al afirmativo, pues este último es aquel que buscan las personas que requieren protección del Gobierno de los Estados Unidos y no se encuentran en proceso de DEPORTACIÓN.

 ¿En qué circunstancias los oficiales de asilo realizan entrevistas sobre “Temor Creíble”?

Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando alguien está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP):

  • Que desea solicitar asilo.
  • Que teme persecución o tortura.
  • Que teme regresar a su país.

Si alguien dice que teme regresar a su país, la CPB  le detendrá y le proveerán la información acerca del proceso de “temor creíble”.

Luego de que la persona sea detenida, se le dará:

  • Una orientación acerca del proceso de “temor creíble”.
  • Una lista de proveedores de servicios legales a bajo costo o gratuitos.
  • Al menos 48 horas luego de la llegada al lugar de detención antes de realizarle la entrevista.
  • La oportunidad de estar exento del periodo de espera.

 ¿Qué es “temor creíble” de persecución?

Es una “posibilidad significativa” de que una persona pueda demostrar  (ante un juez de inmigración) que ha sido perseguido o tiene un temor (bien fundamentado) de que si es devuelto a su país, será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular u opinión política.

¿Qué es “temor creíble” de tortura?

Es una “posibilidad significativa” de que alguien pueda demostrar (ante un juez de inmigración) que podría ser torturado si se le devuelve a su país.

¿Qué sucede si el oficial de asilo determina que tengo “temor creíble”?

Si el oficial de asilo determina que usted tiene “temor creíble” de persecución o tortura, referirá su caso al juez de inmigración para una vista a fondo para atender su reclamación.

¿Qué sucede ante el juez de inmigración?

La persona deberá solicitar asilo y exención de remoción ante el juez de inmigración. La carga de la prueba recaerá en usted para demostrar que es elegible para asilo u otra protección en los Estados Unidos.

El juez de inmigración considerará si usted ha sido vetado para recibir asilo o exención de remoción. Si el veto aplica, pero usted pudo demostrar que sería torturado en el país al que regresará, el juez de inmigración concederá una desestimación de remoción.

¿Qué sucede si el oficial de asilo no encuentra algún “temor creíble”?

Si el oficial de asilo encuentra que usted no tiene un “temor creíble” de persecución o tortura, podrá solicitar una revisión de su caso por un juez de inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación, ICE lo removerá de los Estados Unidos.

Usualmente, no hay una revisión de la determinación del juez de inmigración de que usted no tiene “temor creíble” de persecución o tortura.

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