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Qué hacer si la persona que pidió tu Green Card falleció

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En caso de que un ciudadano haya presentado una petición de residencia permanente para ti y haya fallecido antes de concluir el trámite debes saber que la petición se revoca, sin embargo, según sea el caso aún puedes ser elegible para la Green Card.

Todos los casos son distintos, depende de la situación y el avance en tu proceso migratorio que aún puedas reclamar la Green Card o no.

Sin embargo, los casos se resumen a dos opciones generales:

  • Si estás en tu país y nunca migraste a EEUU.
  • La petición ya había sido aprobada.

Si fallece tu peticionario y nunca migraste a EEUU

En el primer caso, si el peticionario fallece antes de que el migrante haya emigrado hacia Estados Unidos la petición se anula automáticamente.

Esto significa que no se podrá emitir una visa a los beneficiarios y se tendrá que devolver la petición al Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Aun así, esto no significa que todo esté perdido, en caso de que haya circunstancias humanitarias fuertes, el solicitante puede comunicarse con la oficina de Seguridad Nacional que aprobó la petición para solicitar que sea restablecida por razones humanitarias.

En estos casos, el oficial consular puede recomendar al DHS restablecer la petición por razones humanitarias.

Si el DHS restablece la petición, el oficial consular contactará al solicitante.

En estos casos se debe recibir la notificación del DHS indicando que la petición ha sido restablecida.

Si la petición de Green Card ya había sido aprobada

Si la petición de Green Card ya había sido aprobada se puede presentar una petición de Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias.

Sin embargo, Cuando el peticionario fallece, ya no hay patrocinador para la declaración de sostenimiento.

Para esto es necesario que el beneficiario tenga otro familiar que sea residente o ciudadano para que se convierta en su patrocinador.

A la mayoría de los familiares inmediatos y los inmigrantes con visas basadas en la familia se les pide presentar el Formulario I-864. (Puedes obtener este formulario dando click en la pestaña “Descargar formulario” de la parte superior de esta página)

Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) acepta la solicitud podrías continuar con tu residencia.

Cada caso es distinto, si no hay ninguna persona que pueda servir como patrocinador, los agentes de USCIS están capacitados para analizar el expediente y tomar una decisión al respecto.

Contacto

En caso de haber cometido alguna falta, lo más prudente es asesorarte con un abogado experto en migración.

Aquí te dejamos Organizaciones que apoyan a los migrantes gratis en caso  de que no cuentes con los recursos para conseguir uno.

También, puedes llamar a las oficinas de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833, para personas con problemas de audición). Fuera de EEUU, puedes llamar al 212-620-3418.

¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 52 11 58 14