Para poder obtener la tarjeta de residencia permanente, también conocida como Green Card, las autoridades migratorias de Estados Unidos tienen que considerar que el solicitante es admisible. Si no lo es, se le califica de inadmisible y no puede convertirse en residente.
Cuando una persona es calificada de inadmisible, no todo está perdido. A veces es posible solicitar un perdón, conocido en inglés como waiver. En la mayoría de casos de inadmisibilidad, el perdón que se puede solicitar es el I-601. Aquí te damos algunos ejemplos de en qué casos se pude presentar.
Estancia ilegal
Las personas que han estado ilegalmente en Estados Unidos por más de 180 días tienen el castigo que se conoce como de los tres y de los 10 años.
En estos casos, para poder solicitar el perdón I-601 tienes que ser esposo o hijo de un ciudadano americano o de un residente permanente. Además, en tu petición tienen que probar que se da la situación de dureza extrema.
Esto significa que los inmigrantes que pidan el perdón I-601 deberán demostrar “dificultades extremas que sufrirían sus cónyuges o padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales si la exención no es concedida”.
Estafa
Debes cuidarte de las estafas. Puedes no obtener tu Green Card si fuiste acusado de falsificación, fraude, tergiversación, desfiguración o descripción engañosa de la verdad con el fin de obtener una visa, ingresar a EEUU u obtener cualquier beneficio migratorio.
Ejemplos de este problema son haber utilizado documentación falsa con los fines dichos, ocultar información relevante como una condena por ciertos delitos, etc.
Para poder calificar para un perdón por esta causa es necesario ser el cónyuge o hijo de un ciudadano o residente o el novio de un ciudadano. También debes demostrar que si no se aprueba el perdón, el ciudadano o el residente sufriría una situación de dureza extrema.
No olvides que…
- Lo cierto es que obtener un perdón I-601 es muy difícil. Es muy recomendable contactar a un abogado especialista en estos asuntos. Él te brindará una asesoría calificada y puede resolver todas tus dudas.
Contacto
Si tienes dudas, puedes llamar a las oficinas de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS, por sus siglas en inglés) al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833, para personas con problemas de audición). Fuera de EEUU, puedes llamar al 212-620-3418.
¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 52 11 58 14