La Solicitud I-212 es el permiso que todo inmigrante que haya sido deportado o expulsado de EEUU debe presentar en el caso que pretenda regresar por la vía legal.
No importa si el migrante recibió una sanción: aun así pueden solicitar el beneficio.
Requisitos
De acuerdo con la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), no todas las personas necesitan este perdón. Por eso, antes de hacer tu solicitud, debes de investigar si recibiste una orden de expulsión inmediata. En caso de NO haberla recibido, NO necesitas realizar este trámite.
Por otro lado, si ya cumpliste el tiempo de tu penalidad NO es necesario que solicites este perdón. Por ello, es importante que conozcas el tiempo de tu castigo. Éste puede ir de los 5 años a los 10, 20 o incluso de por vida.
Si recibiste una prohibición permanente, aun así puedes tramitar la solicitud I-212. Lo mismo aplica para las personas que fueron expulsadas de EEUU y reingresaron ilegalmente o fueron aprehendidas en el intento.
Para acceder a tu historial de migración y conocer estos datos, puedes enviar una solicitud a FOIA, de ICE: Formulario de Solicitud FOIA.
Pasos
- Llena el formulario I-212. Puedes descargarlo en inglés en la pestaña “descargar formulario”, en la parte superior de esta página. El formulario debe ir acompañado de varios documentos, los cuales se piden en las instrucciones para completar el formulario. Puedes descargarlas dando click aquí: Instrucciones para completar la petición I-212. Estos documentos deben servir como apoyo a la razón por la que se solicitas el perdón.
- Paga las tarifas. En el instructivo del formulario se presentan varias opciones de pago según tu caso. Elige la más adecuada para ti.
- Entrega tu formulario I-212 junto con los documentos que te solicitan. Checa aquí las direcciones donde puedes entregarlo: Direcciones de presentación directa de Formulario I-212.
Después de presentar tu Formulario en las oficinas de USCIS, ellos determinarán si es necesario que te hagas pruebas biométricas. En caso de que determinen que sí, también deberás cubrir ese gasto.
No olvides que…
- La aprobación de este perdón depende únicamente de las autoridades estadounidenses, por lo cual su resolución es inapelable.
- Este perdón no es suficiente para poder ingresar a los Estados Unidos: además de la Solicitud I-212, deberás tramitar tu visa como cualquier otra persona (tampoco esto asegura que puedas obtener el documento).
Contacto
Si tienes dudas con este trámite, puedes llamar a USCIS, al 1-(800)-375-5283.
¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 52 11 58 14