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Así funciona el castigo de 3 y 10 años por presencia irregular

Generalmente, los migrantes que exceden su permiso de estadía comenzarán a acumular presencia irregular; sin embargo, hay excepciones.
No importa cómo hayas ingresado a Estados Unidos, con papeles o sin ellos, permanecer en el país sin autorización cuenta como presencia irregular; esto puede terminar en castigos la próxima vez que quieras ingresar al país.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) detalla tres tipos de castigos por presencia irregular; cada uno depende del tiempo que se pase en EE.UU.:

Castigo por 3 años

Las personas con más de 180 días y menos de un año de presencia irregular durante una sola estadía ganarán 3 años de castigo.

Cabe destacar que esto es antes de que comience cualquier proceso de remoción.

Castigo por 10 años

Los migrantes que hayan pasado más de un año en EEUU sin permiso se ganarán un castigo de 10 años sin poder volver al país.

Castigo permanente

Todo migrante que haya reingresado o intente reingresar a Estados Unidos sin ser admitido se ganará un castigo permanente, lo que significa que no podrán regresar al país.

¿Cómo sé si la sanción aplica en mi caso?

Determinar si un veto por presencia ilegal te aplica puede ser complicado.

Las personas que están en Estados Unidos sin haber sido admitidos comenzaron a acumular presencia ilegal desde el día en que entraron al país.

Los migrantes admitidos para ingresar que exceden su tiempo de estadía comienzan a acumular presencia ilegal a partir del día en el que su Permiso I-94 expira.

No olvides que…

Hay excepciones que la ley indica para la acumulación de presencia no autorizada para las siguientes personas:

  • Asilados: El tiempo durante el que una solicitud de asilo no frívola está en trámite no cuenta.
  • Menores: Los niños no acumulan presencia irregular si son menores de 18 años.
  • Beneficiarios de Unificación Familiar: Las personas que tienen protección bajo el programa de Unificación Familiar no ganarán ningún castigo mientras esta protección está en efecto.
  • Cónyuges e Hijos Maltratados: Los auto-peticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA) no acumulan presencia irregular si pueden demostrar una conexión entre la violación del estatus y el abuso.
  • Víctimas de Formas Severas de Trata: Las víctimas de la trata de personas que puedan demostrar que una forma severa de trata fue al menos una de las razones principales por las que estaban presentes en Estados Unidos.

Aquí puedes saber cuánto tiempo de castigo tienes en Estados Unidos.

Contacto

Si tienes dudas, puedes llamar a las oficinas de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) al 800 375 5283 (TTY 800 767 1833, para personas con problemas de audición). Fuera de EE.UU., puedes llamar al 212 620 3418.

¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 5211 5814