WikiMigrante

Todos tus trámites en un clic

¿Qué es la ley 245 (i) y cómo me protege para arreglar mi estatus migratorio?

Costo: Variable
Cuanto tarda: Variable
Compartir

La ley 245 (i) es una protección que forma parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de EEUU. Esta ley permite que varios indocumentados obtengan un estatus legal sin tener que salir del país.

Al hacer proceso dentro de EEUU, los migrantes se ahorran el tener que realizar una entrevista consular o sufrir el castigo de los 10 años.

Además, los familiares directos del peticionario principal (cónyuges e hijos) también se benefician con esta ley.

Sin embargo, no todos los migrantes pueden aplicar para la ley 245 (i). A continuación te decimos qué requisitos debes cumplir y cómo puedes solicitarla.

Requisitos

Para obtener la Ley 245 (i) es necesario:

  1. Tener una petición para visa de inmigrante por razones familiares o laborales. Dicha petición debió realizarse antes del 30 de abril del 2001.
  2. La petición realizada debe estar aprobada, no importa si la aprobación aparece posteriormente a la fecha de presentación.
  3. Si la petición se hizo entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, el migrante debe presentar evidencia de que vivía en EEUU permanentemente desde el 21 de diciembre de 2000 o antes.

También necesitas llenar el Formulario I-485. Descárgalo dando click en la pestaña “Descargar formulario”, en la parte superior de esta página.

De igual forma, llena el Suplemento A del Formulario I-485.

No es necesario que los cónyuges e hijos del peticionario presenten alguna evidencia o documento en este proceso.

Pasos

  1. La solicitud de la Ley 245 (i) se realiza al momento de solicitar un ajuste de estatus. Cuando lo hagas, presenta el Formulario I-485 y el Suplemento A. Checa las instrucciones para llenar el Suplemento aquí: Instrucciones para el Suplemento A. También debes presentar los documentos que se especifican en las Instrucciones para el Formulario I-485. Revisa si cumples con todos ellos en esta lista de cotejo.
  2. Cuando hayas reunido todos los papeles necesarios, preséntalos en una oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS). Encuentra la más cercana aquí: Direcciones para la presentación del Formulario I-485.
  3. Paga las tarifas. El cobro del Suplemento A es de mil dólares. A este pago se suma la tarifa del Formulario I-485, la cual varía dependiendo de tu situación. Consulta los costos aquí: I-485. Recuerda que puedes pagar con un cheque a nombre de US Department of Homeland Security, o con un giro postal.

No olvides que…

  • Debes firmar tus formularios antes de entregarlos. De lo contrario, tu petición será rechazada.
  • Los migrantes que soliciten la protección 245 (i) no deben abandonar el país mientras se aprueba la aplicación. Si lo hacen pueden ganarse el castigo de 3 o 10 años.
  • Desafortunadamente, las personas con un proceso de deportación abierto no pueden solicitar la protección de esta ley.
  • Puedes revisar cuánto tiempo llevará tu solicitud aquí: Tiempos de procesamiento.

Contacto

Si tienes dudas, consulta la página oficial de USCIS, o llama al  800 375 5283 (800 767 1833, TYY para personas con problemas de audición). Si estás fuera de EEUU, marca al 212 620 3418.

También puedes usar las herramientas online de esta página: Contactos de USCIS.

¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 52 11 58 14