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¿Eres ciudadano americano y tuviste un hijo fuera de Estados Unidos? Tramita su ciudadanía

Costo: 1,170 dólares americanos
Cuanto tarda: Variable
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Si eres ciudadano americano y tuviste un hijo fuera de Estados Unidos, puedes tramitar su ciudadanía estadounidense siempre y cuando compruebes que viviste en dicho país por al menos 5 años.

Puedes tramitar la ciudadanía de tus hijos antes de que cumplan los 18 años de edad.

Tienes dos opciones para hacerlo: a través del formulario N-600 y a través del pasaporte.

Un pasaporte de Estados Unidos, válidamente emitido, generalmente sirve como evidencia de tu ciudadanía estadounidense durante su período de validez a menos que el Departamento de Estado lo revoque.

Es posible que deba presentar su Certificado de Ciudadanía al intentar solicitar ciertos beneficios:

  • Beneficios de Seguro Social
  • Identificación emitida por el estado que incluye una licencia de conducir o un permiso de aprendizaje
  • Ayuda financiera
  • Empleo
  • Renovación de pasaporte

Requisitos

Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de Estados Unidos por nacimiento o por naturalización;
  • El padre o el abuelo ciudadano estadounidense del hijo cumplen con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios (un mínimo de 5 años y que 2 de esos 5 años fueron después de haber cumplido la edad de 14 años);
  • El hijo es menor de 18 años de edad;
  • El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EU o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EU ha fallecido; y
  • El hijo es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.

Pasos para obtener la ciudadanía de Estados Unidos

Si deseas tramitar la ciudadanía de tu(s) hijos(s) tendrás que llenar el formulario N-600 y hay 2 formas de enviarlo:

  • De forma electrónica, usando un formulario en formato digital.
  • Por correo postal, usando un formulario en formato impreso.

1. Presentación del formulario en forma electrónica:

  • Si la solicitud es presentada desde fuera de USA, solicita una extensión de tarifa o es miembro o veterano de los servicios militares que presenta por sí mismo, no puede presentar el Formulario N-600 en línea.
  • Debe crear una cuenta en línea para poder presentar el Formulario N-600.

Puedes descargar el formulario en esta página en la parte superior donde dice “Descargar formulario”

Aquí puedes ver  las Instrucciones para el Formulario N-600K (en inglés)

2. Presentación del formulario por correo postal.

Consejos para presentar tu Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado Bajo la Sección 322

  • Completa todas las secciones del formulario. Rechazarán el formulario si no completas los siguientes campos:
    • Parte 1 – Información Acerca de la Elegibilidad del Menor.
    • Marca solo UNA casilla en la Parte 1. Si marca varias casillas en la Parte 1, rechazarán tu formulario.
  • ¡No olvides firmar tu formulario! Rechazarán cualquier formulario que no sea firmado.

No olvides que en Estados Unidos…

Si deseas saber lo más pronto posible el estado de tu petición, puedes optar por recibir un mensaje de correo electrónico y/o un mensaje de texto que le notificará cuando su solicitud haya sido aceptada.

Para recibir la notificación, debe completar el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición, y adjuntarla a la primera página de su solicitud

USCIS sólo emite certificados de ciudadanía a las personas que nacieron en el extranjero  y que tienen padres estadounidenses.

Puedes pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero.

Cuando vayas a presentar tu solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puedes pagar con una tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Credito.

Si pagas con cheque, debes hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Por favor, ten en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjetas de crédito.

Visita la página Cómo Pagar las Tarifas de Inmigración para obtener información sobre cómo pagar la tarifa.

La muerte de los padres no afecta la capacidad para solicitar un Certificado de Ciudadanía si adquirió la ciudadanía automáticamente, ya sea al nacer o después del nacimiento, antes de la muerte de sus padres.

Sin embargo, si no adquirió la ciudadanía automáticamente antes de la muerte de sus padres, la muerte de sus padres puede afectar tu capacidad para solicitar un Certificado de ciudadanía a menos que cumpla con los requisitos de la sección 322 de la Ley de Nacionalidad de Inmigración (INA).

Los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos pueden completar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, visita la página Ciudadanía para Militares.

Contacto

Si tienes dudas con este trámite puedes consultar la página web de USCIS dando clic aquí o llama por teléfono de manera gratuita al 800-375-5283 en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm.

¿Tuviste algún problema con este trámite? Llámanos a este teléfono +52 55 52 11 58 14