Sin importar, raza, religión o estatus migratorio, TODOS los contribuyentes tienen una serie de derechos fundamentales al tratar con el Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Es más, el IRS está obligado a proteger estos 10 derechos esenciales.
Para evitar abusos y engaños te traemos la Carta de derechos del Contribuyente.
Estar Informado
Los contribuyentes tienen el derecho de saber todo lo qué deben hacer para cumplir con las leyes relacionadas con los impuestos.
De recibir explicaciones claras sobre las leyes y los procedimientos del IRS en todos los formularios, instrucciones, publicaciones, avisos y correspondencia tributaria.
Así como de estar informados sobre las decisiones que el IRS lleva a cabo sobre sus cuentas tributarias y de recibir explicaciones claras sobre los resultados de dichas decisiones.
Recibir Servicio de Calidad
Toda persona que pague impuestos tiene derecho a recibir un Servicio de Calidad, es decir, recibir ayuda de manera oportuna, cortés y profesional.
Dicha asistencia se debe llevar a cabo de una manera clara para que sea fácil de entender.
Además, de dar una comunicación clara y fácil de entender, se debe poder reportar sobre los servicios inadecuados.
Pagar No Más de la Cantidad Correcta de Impuestos
Todo contribuyente está protegido para pagar sólo la cantidad de impuestos que se adeuda conforme a la ley, esto incluye intereses y multas.
Además, el IRS debe acreditar correctamente los pagos de impuestos.
Cuestionar la Posición del IRS y de ser Escuchado
Cualquier contribuyente puede presentar objeciones y proveer documentación adicional como respuesta a cualquier acción realizada por el IRS.
Además, es su derecho esperar que el IRS considere estas objeciones y documentación presentada a tiempo de manera oportuna y justa.
Si el IRS no está de acuerdo con esta apelación tiene la obligación de responder al contribuyente.
Apelar una Decisión del IRS en un Foro Autónomo
Todo contribuyente tiene el derecho de presentar y recibir una audiencia de apelación administrativa justa e imparcial por las acciones tomadas por el IRS.
Además, el Servicio de Administración Tributaria está obligado a entregar una respuesta escrita que explique la decisión de su Oficina de Apelaciones.
Llegar a una Resolución
En el caso de oponerse a una medida, los contribuyentes deben saber cuál es la cantidad máxima de tiempo que tienen para cuestionar al IRS.
También pueden saber cuándo es que el Servicio terminó una revisión (auditoría).
Derecho a la Privacidad
Los contribuyentes pueden esperar que el IRS no investigará más de lo necesario en las preguntas, revisiones o cualquier acción de cumplimiento de la ley.
Además, se respetarán todos los derechos al debido proceso, incluyendo la protección en búsquedas e incautaciones.
También se proveerá una audiencia de proceso debido del cobro en donde corresponda.
Derecho de Confidencialidad
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda información que ellos le proveen al IRS no se divulgará, a menos que lo autoricen.
La única excepción es que esto se lleve a cabo conforme a la ley.
Contratar a un Representante
Todos tienen el derecho de escoger y contratar a un representante autorizado para que éste los represente en sus gestiones con el IRS.
También está el derecho de recibir ayuda de parte de un Centro (Clínica) para Contribuyentes de Bajos Ingresos, si es que no se puede pagar un representante.
Tener un Sistema de Impuestos que sea Justo y Adecuado
Todo contribuyente tiene derecho de esperar que el sistema de impuestos considere los hechos y circunstancias que podrían afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
Un ejemplo de esto es la crisis sanitaria, por ley el IRS estaba obligado a implementar medidas para ayudar a los contribuyentes.
Contacto
Si tienes dudas con este trámite puedes contactar al Servicio de Impuestos Internos (IRS) llamando desde EE.UU al 800-829-1040 y desde México 52-800-829-1040, en un horario de 7 a.m. to 7 p.m. en horario local.
Podrás verificar el estado de tu Formulario con la herramienta en línea ¿Dónde está mi declaración enmendada?
Otra opción es llamar por teléfono al número gratuito 866-464-2050, tres semanas después de presentar su declaración enmendada.