El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará este beneficio a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos de elegibilidad
- Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Requisitos
Si es asegurado fallecido:
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- CURP, copia simple o impresión ,salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y resida en el extranjero. También podrá aceptarse la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
- Copia certificada del Acta de Defunción.
Si es pensionado fallecido:
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Copia certificada del Acta de Defunción.
Para la viuda/esposa:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Para viuda concubina:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
- Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato.
- En caso de que la beneficiaria y el asegurado o pensionado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato es prueba suficiente.
No olvides que…
- Este trámite debes realizarlo física y directamente en cualquiera de los módulos de Atención al derechohabiente que dejamos en la sección de contacto.
- Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Contacto
Si tienes dudas sobre este trámite puedes contactar a Atención al derechohabiente de las siguientes maneras:
- Llamando al 800-623-2323 en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes hora México. Sábados, domingos y días festivos el horario del servicio es de 8:00 a 14:00 horas.
- También puedes resolver tus dudas vía chat o enviando un correo electrónico al enlace anterior.
- Pueden atenderte físicamente a través de los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente que se encuentran en las unidades médicas y administrativas del país. Consulta aquí el directorio.
- Si necesitas más información puedes consultar este enlace.
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